Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
Fragmento 5
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 07/2012 de 23 de octubre, cursante de fs. 79 a 83, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que previo ejercicio de la acción de amparo constitucional, se debió agotar la vía judicial por encontrarse con recurso de casación; es decir se encuentra pendiente, siendo imperativo aplicar el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone la improcedencia de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.