Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita tutela de su derecho a una protección oportuna y efectiva, a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones; y, al debido proceso; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías; corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimientos Constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.