Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante argumenta la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin delaciones indebidas así como a un recurso efectivo consagrado por los art. 24, 115.II, 117, 128, 180.I y II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1.2 inc. h), 7.5, 25, 29 inc. b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.