AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA

Fecha: 27-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 61 a 71 , el accionante indica que, se encuentra penalmente perseguido por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio e impedir o estorbar el ejercicio de funciones previstos por el 298 y 161 de Código Penal (CP); hechos suscitados el 9 de septiembre de 2008; proceso que actualmente se encuentra con recurso de casación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, la Jueza del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Tarija lo condenó injustamente a cumplir la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses de reclusión, resolución que fue objeto de apelación restringida, confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Manifiesta que, mediante Fallo 04/2012 de 20 de agosto, se dejó sin efecto el Auto interlocutorio 278/2011 de 18 de noviembre, emitido por la Jueza del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de Tarija, mediante el que se declaró no ha lugar a la excepción de prescripción de la acción penal, al considerar que ésta debió ser planteada en juicio antes de dictarse sentencia. Entendimiento que se mantuvo por el tribunal de alzada.

Argumenta que, no se consideró la querella presentada ante el Fiscal de Materia, el 17 de septiembre de 2008, e incluso antes se habría presentado la denuncia el 11 de septiembre del mismo año, ante la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC)         de Tarija, asimismo no se tomó en cuenta los demás actos procesales llevados a cabo el 2008; habiendo transcurrido más de cuatro años,  por lo que al amparo de los arts. 27, 29.3 y 30 del Código Procedimiento Penal (CPP), la Sala Penal que conoció el caso, dispuso que el pedido de extinción sea planteado ante el juez de la causa. Por Resolución de 18 de noviembre de 2011, se resuelve declarar “SIN LUGAR”; la excepción de prescripción de la acción penal, señalando que la pena superaba dos años. Disposición que fue apelada por la vía incidental, argumenta que  la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 20 de agosto de 2012 anuló el Auto apelado por considerar que la autoridad que dictó no tenía competencia, por no haber sido planteado oportunamente; toda vez que, el juicio se llevó a cabo del 6 al 12 de abril de 2011 y la excepción fue planteada en 21 de octubre del mismo año. Asimismo argumenta que, no se considera que la Constitución Política del Estado entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, y los hechos acaecidos fueron el 9 de septiembre de 2008, por lo que pretender aplicar una norma que no estaba vigente a esa fecha es violatoria a sus derechos  y garantías constitucionales.