Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2012 de 23 de octubre, cursante de fs. 79 a 83, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, argumentando que no se agotó la vía judicial, existiendo un fallo pendiente en la causa como es el recurso de casación, por lo que el demandante incurrió en una de las causales de improcedencia determinadas en el art. 53.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.