Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos invocados en la demanda ordenando la extinción de la acción penal por haber prescrito, según el art. 29.3 del CPP, en relación a los delitos consagrados en el art. 161 y 298 del Código Penal (CP), los que no son delitos de corrupción y por lo tanto no se enmarca en el régimen de prescriptibilidad (art. 112 CPP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.