AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2012-RCA

Fecha: 27-Nov-2012

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos invocados en la demanda ordenando la extinción de la acción penal por haber prescrito, según el art. 29.3 del CPP, en relación a los delitos consagrados en el art. 161 y 298 del Código Penal (CP), los que no son delitos de corrupción y por lo tanto no se enmarca en el régimen de prescriptibilidad (art. 112 CPP).