AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

1)

De otro lado, por memorial de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 34 a 36, Jessica Hurtado Salvatierra, responde a la presente acción con los siguientes argumentos: 1) Las normas objeto de control correctivo o de constitucionalidad, por disposición del art. 120 de la CPE y 7 de la LTC, se realiza sobre leyes en general, decretos supremos y resoluciones en general; en el caso de autos, refiere a aspectos procesales suscitados durante el juicio y que no pueden ser motivo del recurso de inconstitucionalidad; por lo que, contra éstas resoluciones no corresponde un recurso de inconstitucionalidad sino de apelación restringida; y, 2) El accionante no asistió a las audiencias en dos ocasiones de forma injustificada, dando lugar a la suspensión del proceso y obstaculización del desarrollo del mismo; agregando además que, no cursa ninguna resolución judicial que niegue declaraciones testificales, más al contrario, se produjo la recepción de todas las pruebas legalmente ofrecidas, así como la obtención de fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.