AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
1)
De otro lado, por memorial de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 34 a 36, Jessica Hurtado Salvatierra, responde a la presente acción con los siguientes argumentos: 1) Las normas objeto de control correctivo o de constitucionalidad, por disposición del art. 120 de la CPE y 7 de la LTC, se realiza sobre leyes en general, decretos supremos y resoluciones en general; en el caso de autos, refiere a aspectos procesales suscitados durante el juicio y que no pueden ser motivo del recurso de inconstitucionalidad; por lo que, contra éstas resoluciones no corresponde un recurso de inconstitucionalidad sino de apelación restringida; y, 2) El accionante no asistió a las audiencias en dos ocasiones de forma injustificada, dando lugar a la suspensión del proceso y obstaculización del desarrollo del mismo; agregando además que, no cursa ninguna resolución judicial que niegue declaraciones testificales, más al contrario, se produjo la recepción de todas las pruebas legalmente ofrecidas, así como la obtención de fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.
- Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR