AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
a)
Por memorial de 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 32 a 33 vta., Paola Jimena Noya Cabrera, Fiscal de Materia, responde a la presente acción con los siguientes argumentos: a) Referente a la prueba testifical, se aclara que la valoración de ésta se realiza de forma conjunta de los hechos que puedan ser probados, y no de forma aislada como pretende el demandado, además de que exista la alternabilidad en la producción; b) De conformidad al art. 88 del CPP; se declaró rebelde al imputado, ya que éste no presentaba síntomas de impedimento, encontrándose bajo parámetros normales no justificándose su ausencia, considerando además que se le había otorgado reposo de cuatro días, siendo emitido el certificado médico el 23 de enero de 2009 y la audiencia para el 30 del mismo mes y año, de modo que no presentó pruebas que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impidió su presencia; y, c) En el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se encuentran los aspectos que de forma ineludible deben ser considerados para formular el incidente, puesto que se busca que en la resolución del proceso no se aplique una norma inconstitucional; por lo que, sí es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo, haciendo referencia a las SSCC 0054/2003 y 0043/2006, pidiendo se rechace el incidente planteado.
- Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR