AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
rechazó
Por Resolución de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 37 y 38, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, se rechazó la solicitud de interponer el incidente, argumentando que los fundamentos expuestos por el accionante están dirigidos contra resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional; es decir, por un juez o tribunal, teniendo la vía expedita ante el tribunal de alzada o apelación restringida, si cree que éste ha vulnerado sus derechos, y no así pretender que el Tribunal Constitucional brinde su protección, como el caso de autos porque las resoluciones judiciales se dictaron durante la tramitación de un proceso judicial, tomando en cuenta que el Tribunal al dictar las resoluciones observó las normas procesales previstas en los arts. 88, 171, 124 del CPP.
- Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR