AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2009, cursante de fs. 10 a 12 vta., interpuesto por Fernando Ibaraky Gutiérrez, dentro del proceso penal por el presunto delito de violación en estado de inconsciencia seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Jessica Hurtado Salvatierra, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la petición y a la “seguridad jurídica” ya que de forma ilegal mediante resoluciones de enero, emitidas por el Tribunal que conoce la causa, determinó  el retiro de pruebas testificales ofrecidas por la parte querellante sin fundamento alguno, puesto que el art. “171” establece que un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, el Tribunal no tomó en cuenta la utilidad de la prueba ya que era necesaria para descubrir la verdad de los hechos.

Alega que el 30 de enero de ese año, presentó certificado médico legal para justificar su imposibilidad de asistir a la audiencia de juicio oral y pedir suspensión temporal; sin embargo, con el criterio del médico legal de la división de víctimas especiales, dicha solicitud fue rechazada; y, en consecuencia declarado rebelde de forma ilegal contraviniendo el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no se aplicó la garantía procesal prevista en este precepto. Asimismo, refiere que el 6 de marzo de igual año, solicitó fotocopias legalizadas (a más de diez días) sin obtener respuesta por lo que se infringe los arts. 24, 115, 116 y 117 de la CPE, causando agravios a su persona.