AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante demanda la inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales dictadas en juicio oral en enero de 2009 y el 30 del mismo mes y año, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por considerar que las mismas vulneran sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la petición y a la “seguridad jurídica”.

Al respecto, corresponde hacer referencia a los ya citados arts. 59  y 66 de la LTC, que establecen que este recurso de inconstitucionalidad, procede contra leyes, decretos o resoluciones no judiciales. Por lo anteriormente referido, verificándose que el incidentista a través de este recurso, pretende que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones que han sido emitidas por autoridades judiciales, que no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, y consiguientemente no pueden ser sometidas a control normativo de constitucionalidad ni impugnadas por medio de esta acción, aspecto que en el caso en análisis determina la improcedencia de la misma.

Así en un caso de similares características, se dictó el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, dejando establecido que: ”…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto                     de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que  el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”.