AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos

“El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituido como   una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede '…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…'” (corresponde al AC 0161/2012-CA de 6 de marzo) (las negrillas son nuestras).

El Tribunal Constitucional, por medio de su profusa y uniforme jurisprudencia estableció la inviabilidad del recurso contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, en atención a la naturaleza de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 66 de la LTC, determinando su interposición, el rechazo por la Comisión de Admisión.

Así, el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”. En sentido similar se han dictado los AACC 0071/2010-CA, 0128/2010-CA, 0176/2010-CA, 0201/2010-CA, 0214/2010-CA, 0241/2010-CA, 0357/2010-CA, 0409/2010-CA, 0451/2010-CA, 0500/2010-CA, 0510/2010-CA, entre otros.