Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
Conforme lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando y; en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.
- Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR