AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0845/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

Conforme lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones                 de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando y; en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.