AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
Edgar Soto Quiroz
De los argumentos expuestos y la revisión de antecedentes se tiene que el 5 de enero de 2012, Rosmer Lobera Tola, Luis Primitivo Apaza Huarachi, Rodolfo Morales Montecinos, Armando Caballero Triveño y Edgar Soto Quiroz, presentaron acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 2. III de la Ley 037, que incorpora los parágrafos II y III al art.148 al CTB, que establece que en materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentado que es una violación al derecho a la libertad de locomoción, siendo ésta una condena anticipada antes de la presunción de inocencia, norma que se encontraría al margen del test de razonabilidad y proporcionalidad, precepto legal que vulneraria los arts. 23 y 250 de la CPE. Esta acción fue remitida en consulta a este Tribunal; emitiéndose el AC 0217/2012-CA de 30 de marzo, en cuya parte resolutiva se determina el rechazo de la acción presentada entre otros por el accionante. Luego el 16 de octubre de ese año, Edgar Soto Quiroz presentó por segunda vez la presente acción, en contra el art. 2 de la Ley 037, con referencia al art. 148. II y III que modifica el CTB, en materia de contrabando, donde no se aplican medidas sustitutivas a la detención preventiva, violando el orden procesal y constitucional, vulnerando los arts. 109.I y II, 116.I y II, 117.I , 119.I y II y 123 de la Norma Fundamental, y con un fundamento totalmente distinto al primero, el accionante expone una argumentación jurídico constitucional con referencia a que el precepto impugnado, atenta la Constitución en ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados. Explica la relevancia que tiene la disposición legal impugnada, al vulnerar la presunción de inocencia, derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, al carácter instrumental y temporal de la restricción de la libertad de las personas. La SC 0026/2007 de 4 de junio, determinó que: “…cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos, pudiendo ser analizada en base a nuevos cuestionamientos que emergen producto de nuevas realidades sociales, o de nuevas aplicaciones de la norma cuestionada”. Por lo que, del análisis de la fundamentación expuesta es totalmente diferente a la manifestada en la primera; es así que, no se advierte una identidad de objeto correspondiendo entrar al análisis de fondo.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- .
- Fragmento 6
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- Edgar Soto Quiroz