Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consulta la Resolución de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Edgar Soto Quiroz, demandando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, que modifica el art. 148.II y III del Código Tributario Boliviano (CTB), por presuntamente vulnerar los arts. 22, 23.I, 109.I y II, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 120.I y 123, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- .
- Fragmento 6
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- Edgar Soto Quiroz