AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
rechazó
A través de la Resolución de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 79 a 81, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la fundamentación, de que: a) La presente acción de inconstitucionalidad es la cuarta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Aduana Nacional contra Armando Caballero Triveño y otros por el delito de contrabando, contra las mismas normas art. 2 de la Ley 037, que incorpora los parágrafos II y III al art. 148 CTB, bajo los mismos fundamentos y finalidad, se aduce en todas ellas que las normas denunciadas vulneran sus derechos y garantías constitucionales, y considerando el art. 81 de CPCo, que permite la presentación de la acción por una sola vez, se hace conocer que el accionante a interpuesto la acción en cuatro oportunidades consecutivas, la primera ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y las tres restantes en apelación.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- .
- Fragmento 6
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- Edgar Soto Quiroz