AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 16 de octubre de 2012, cursante de fs.62 a 72, Edgar Soto Quiroz, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentado que el Ministerio Público y la Aduana Nacional le siguen un proceso penal por los presuntos delitos de contrabando, en la que se le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, hace conocer que otros coimputados bajo similares pretensiones presentaron la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Argumenta que, la incorporación del art. 2 de la Ley 037, de forma explícita con referencia al art. 148. II y III, modifica el Código Tributario Boliviano y disponiendo que, en los delitos de contrabando no se aplican medidas sustitutivas a la detención preventiva, de donde se colige elementos de derecho y hecho, que violan el orden procesal y constitucional, cuando en ninguna de sus partes sea normativa o transitoria determina que se incorpore, derogue o abrogue alguna disposición del Código de Procedimiento Penal sus modificaciones incorporadas mediante la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal.

Manifiesta que, la norma impugnada, viabiliza una condena anticipada, incorporando la presunción de culpabilidad y establece que todos quienes sean imputados de contrabando sean encarcelados y esperen sus condenas recluidos, sin derecho a preparar una debida defensa en libertad. Aclara que la misma norma procesal penal se desclasifica así mismo  cuando la Ley adjetiva en los art. 250, 222, 221 y 239 del CPP, reconoce dos elementos que hacen a la detención preventiva como medida cautelar; la instrumentabilidad y la temporabilidad, cuando la norma impugnada quebranta los principios básicos que hacen a la detención preventiva; en cuanto se refieren sus alcances y limites que derivan en una condena previa y en un ilimitado poder asignado al Estado para restringir libertades ciudadanas que en estos tiempos son prohibidos, al tener una manifiesta contradicción; violando el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad procesal y al carácter instrumental y temporal de la restricción a la libertad de las personas.