AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
El art. 81 del CPCo determina la oportunidad y prohibición de la acción de inconstitucionalidad concreta; “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia. II. En la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitirá ninguna Acción de Inconstitucionalidad Concreta” (negrillas ilustrativas).
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular la acción de inconstitucionalidad concreta y si la misma es procedente en el marco de lo establecido por los arts. 24, 80 y 81 de la citada ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- .
- Fragmento 6
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- Edgar Soto Quiroz