AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA

Fecha: 30-Nov-2012

I.2. Respuesta a la acción

Mediante memorial de 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 a 76, Freddy Quiros Vargas, Fiscal de Materia, dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que dentro de las políticas estatales se encuentran las políticas económicas, donde la Constitución Política del Estado establece que, los delitos económicos, donde la Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, de lo contrario quedaría en una simple declaración formal; por lo que, solicita se rechace la acción de inconstitucionalidad por ser infundada.

Por otra parte, el 22 de octubre de 2012, Pamela Villarroel Fernández, en representación de la Gerencia Regional de Cochabamba - Aduana Nacional de Bolivia, respondió a la acción, cursante de fs. 77 a 78 vta.; argumentando que, el 3 de septiembre de igual año, Primitivo Apaza Guarachi, juntamente con otros imputados, promovieron la  acción de inconstitucionalidad concreta. De donde se desprende la Resolución de 13 del mismo mes y año, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechaza la acción promovida y de la misma manera, el 28 de ese mes y año, se interpuso       la misma acción que fue rechazada mediante fallo de 4 de octubre del mismo año. Resalta que el accionante presentó la misma acción por segunda vez vulnerando el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto se refiere la oportunidad de presentación, solicita se rechace la presente acción.