Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
Fecha: 30-Nov-2012
Fragmento 6
El art. 79 del referido Procedimiento, determina que la legitimación activa, para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- .
- Fragmento 6
- I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- Edgar Soto Quiroz