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    AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0877/2012-CA

    Fecha: 30-Nov-2012

    Fragmento 6

    El art. 79 del referido Procedimiento, determina que la legitimación activa, para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.

    • Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • .
    • Fragmento 6
    • I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • a)
    • Edgar Soto Quiroz

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