Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Ximena Ramallo abogada de la parte demandada, manifestó: 1) No puede otorgarse la tutela, porque con la accionante no existe una relación jurídica laboral, la empresa no es ni fue empleadora de la accionante, nunca hubo una relación de subordinación o dependencia y nunca se le pago un salario como remuneración por la prestación de servicios; 2) Los servicios que ella prestaba fueron de forma externa y temporal percibiendo remuneración económica por los trabajos legales externos que realizaba; y, 3) La empresa cuenta con las planillas de todo el personal y ella no se encuentra registrada como trabajadora eventual como los demás trabajadores.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR