SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Ximena Ramallo abogada de la parte demandada, manifestó: 1) No puede otorgarse la tutela, porque con la accionante no existe una relación jurídica laboral, la empresa no es ni fue empleadora de la accionante, nunca hubo una relación de subordinación o dependencia y nunca se le pago un salario como remuneración por la prestación de servicios; 2) Los servicios que ella prestaba fueron de forma externa y temporal percibiendo remuneración económica por los trabajos legales externos que realizaba; y, 3) La empresa cuenta con las planillas de todo el personal y ella no se encuentra registrada como trabajadora eventual como los demás trabajadores.