SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 162 a 165 vta., por la que concede la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 2.3 del DS 28699, que se refiere a la relación laboral, determinó que los derechos y obligaciones emergentes del trabajador asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral, cuando la percepción de remuneración o salario, sea en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en el presente caso por los recibos de pago de salarios que asignan de manera continua un monto único y uniforme, así como los trabajos asignados a la accionante, hace entrever la existencia de la relación laboral; b) El art. 48.VI de la CPE, protege a la mujer en estado de gestación, al señalar que no podrán ser despedidas o discriminadas por su estado de embarazo, y garantiza su inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, c) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en uso de sus atribuciones de manera correcta aplicó los alcances del DS 495/2010 de 1 de mayo, al emitir la Resolución por la que se conmina a la empresa contratante a la reincorporación de la accionante, y pese a su conocimiento dicha empresa no dio cumplimiento, ocasionando la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR