SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 3 de octubre de la gestión 2011, ante su estado de embarazo solicitó al administrador de aquella empresa, su afiliación al seguro de salud para poder favorecerse del subsidio prenatal así como el control de su gestación, petición que no fue atendida favorablemente, por el contrario fue objeto de una serie de atropellos puesto que no se le canceló el aguinaldo de la gestión 2011, los haberes del mes de enero y febrero, y fue despedida intempestivamente el 16 de febrero de 2012, sin considerar su estado de gestación.
Tras haber denunciado el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, esta institución emitió la instructiva 1/12 de 31 de mayo de 2012, por la que conminó a Silvia Alex Fricke Bozo de Ferrari Gerente y representante de la empresa para que proceda a su reincorporación habiendo sido notificada el 20 de junio del mismo año; sin embargo, la ahora demandada se resiste a dar cumplimiento, a la reincorporación a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR