SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2.
En consecuencia es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas; en ese contexto, el Estado a través de la Ley Fundamental, con respecto a las trabajadoras en estado de gestación, en el art. 48.VI instituyó: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo…”.
Por otra parte se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, entendimiento que fue refrendado por el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
Con este criterio se procura garantizar la estabilidad laboral de la madre gestante, en resguardo de la hija o hijo, hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle, además que obedece no sólo en razón a la protección a la maternidad que le brinda el Estado sino que, también obedece al desarrollo de los postulados de protección a la maternidad suscrito en convenios internacionales en resguardo de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas integrantes de la fuerza de trabajo, de lo que se concluye que, la inamovilidad laboral de la que goza la madre gestante, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR