Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 8
Con relación al derecho al trabajo, éste de halla instituido en el art. 46.I de la CPE que señala, “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna…”, en el mismo sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en el art. 23 a establecido que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR