SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2060/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia. El trabajo entendido en la jurisprudencia como: '…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia' (SC 0337/04-R de 10 de marzo de 2004) encuentra tutela reforzada cuando se trata del trabajo de la mujer gestante, con un hijo menor a un año o del progenitor, cuentan con tutela reforzada alcanzando al sector público y privado con contratos permanentes o eventuales.
A efectos de encontrar un equilibrio con la parte empleadora en relación a contratos a plazo fijo en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, se establecieron las siguientes sub-reglas: “…aplicando las normas legales relativas a los contratos a plazo fijo al trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas, deben tenerse en cuenta las siguientes sub reglas:
1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Sobre el contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.4. Sobre la unificación jurisprudencial, respecto al ámbito de protección de la mujer en estado de gestación o madre de una hija o hijo menor de un año ampliable al progenitor
- Desde el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada en razón a su embarazo o maternidad.
- Desde el derecho al trabajo: garantizar medios de subsistencia.
- cuando coinciden en un caso concreto los tres enfoques dogmáticos -discriminación, vulneración derecho al trabajo y de la o el niño menor a un año- es lógica consecuencia la concesión de la tutela a otorgarse máxime cuando se relacionan a otros derechos como la salud o la seguridad social y la correspondiente responsabilidad constitucional
- III.5. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR