SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La parte accionante, a tiempo de ratificar su demanda, amplió los fundamentos de la acción, sosteniendo que: a) Al haber conversado con los avasalladores, le manifestaron que se asentaron ahí por ser un terreno de engorde y porque el dueño no tiene papeles; sin embargo, su persona es el único propietario; y, b) Las notificaciones tienen la finalidad de que los demandados se enteren de la acción y es lo que sucedió con el Sr. Basilio Méndez -demandado-; con relación a los esposos Bejarano, si ellos viven ocho años en el lugar, tienen que acudir a otra instancia, el amparo constitucional no es el mecanismo legal, pues, él compró los terrenos con mejoras y con todo lo que se encontraba dentro.