SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido, refiere que al promediar las dos de la mañana del día “sábado”, fue informado que su propiedad fue avasallada por un grupo de personas, por lo que se constituyó en el lugar, donde verificó personalmente el destrozo del alambrado y postes, donde personas con machetes en mano y otras herramientas se encontraban colocando toldos para su asentamiento, sin el mínimo respeto al derecho de propiedad establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sostiene que, nadie puede hacer justicia por mano propia, argumentando que quien creyere tener algún derecho, tiene las vías en el ordenamiento jurídico donde puede acudir; por ello, quien invade propiedad ajena, no cuenta con la protección de la justicia por ser un acto que vulnera el orden constitucional.