SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5. Otras consideraciones

         Finalmente, de lo referido en audiencia por el abogado de la parte demandada presente en audiencia, y en consideración al memorial de 30 de agosto de 2012 glosado al expediente, siendo relevante el mismo, en observancia al tercer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.3, Rosendo Bejarano Paraba y María Fátima Cuellar Vargas, los cuales no fueron expresamente demandados en la presente acción tutelar, la que se encuentra  vinculada a medidas de hecho, en mérito a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para éstos casos, tal cual se señaló supra, en resguardo de un equilibrio procesal, corresponde analizar si estas pudieran eventualmente ser afectadas con una decisión de tutela emergente de denuncias de vías de hecho, como ocurre en el caso presente; en ese sentido, de conformidad a la certificación emitida por la junta vecinal de la Organización Territorio de Base (OTB) del barrio “Nuestra señora de Fátima”, se constata que, Rosendo Bejarano Paraba y María Fátima Cuellar Vargas se encuentran asentados en pacifica posesión en el predio objeto de controversia durante 8 años, sin embargo no fueron sujetos pasivos en la presente demanda; pues, la parte accionante tampoco estableció que los mismos hubieren asumido medidas de hecho para su asentamiento, por lo que, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, en resguardo de un equilibrio procesal, corresponde asumir decisiones efectivas de defensa ante la vulneración inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos, en consecuencia, con esos antecedentes corresponde a la parte accionante, determinar la vía ordinaria que considere pertinente, mediante la cual, pueda hacer valer sus derechos frente a estas circunstancias, por lo que no corresponde otorgar la tutela respecto a las personas que mediante memorial de 20 de agosto de 2012 se apersonaron ante el Juez de garantías.