SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

En uso de la réplica, reiteró: i) La Ley del Tribunal Constitucional, establece que la citación debe ser personal o por cedula, el Oficial de Diligencias debió informar al Juez que los demandados no fueron habidos y en consecuencia, ordenar la notificación por cédula, formalidad que en el cuaderno no existe, aspecto que da lugar a la nulidad absoluta, ocasionando la vulneración al debido proceso y a la defensa, garantizados por la CPE; y, ii) Refiere el accionante que compró el terreno con una casita, aceptando tácitamente tener conocimiento de que existen personas viviendo ahí.