SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         Conforme se evidencia de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se ha establecido que el ahora accionante es dueño de una propiedad dividida en tres inmuebles debidamente inscritos en la oficina de DD.RR, bajo las matrículas computarizadas 7.14.0.00.000.1213, 7.14.1.01.000.4137 y 7.14.0.00.0000836, respectivamente; en ese sentido, denuncia que al promediar las 2 de la mañana del día “sábado”, un grupo de personas procedieron a avasallar terrenos de su propiedad, situación que habría verificado personalmente al apersonarse al lugar y constatar el destrozo del alambrado y postes, donde las citadas personas, portando machetes y otras herramientas se encontrarían armando toldos para su asentamiento definitivo.

         En ese contexto, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2, con carácter previo cabe precisar y observar los tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad mediante la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho; en ese sentido, teniendo presente que de manera específica los “avasallamientos” constituyen también vías de hecho y que estas constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad; pues, así lo instituyó la abundante jurisprudencia al respecto, determinando que el control de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, por lo que de acuerdo a la naturaleza de los antecedentes y de la denuncia efectuada, se cumplió con este presupuesto de activación para ejercer el control de constitucionalidad mediante la presente acción.