SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Los demandados Vocales de la Sala Penal Primera, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, en su informe escrito de fs. 56 a 59, señalaron: 1) Siendo atribución del Tribunal de alzada, verificar si en la tramitación de causas que son de su conocimiento, los inferiores cumplieron con las actuaciones procesales conforme a ley, evidenciaron que el a quo incumplió con la valoración y fundamentación de la Resolución apelada; y, 2) A la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar si los elementos llevados a consideración del juez de primera instancia, son o no concurrentes para la procedencia de la detención preventiva, salvo en los casos en que la valoración sea arbitraria, o que conlleve lesión de derechos y garantías fundamentales; dejaron sin efecto el Auto confutado, al ser evidente la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, decisión que no es contraria a la jurisprudencia constitucional; por ello, no son evidentes los motivos que se alegan en la acción de libertad planteada, solicitando se deniegue la tutela, con las respectivas condenaciones de ley.