Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad respecto al Juez cautelar y conceder con relación a los Vocales, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.