SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 15/2012 de 5 de octubre, cursante de fs. 61 a 68, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela respecto al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y concedió la misma en relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista 231/12 de 2 de octubre de 2012, debiendo la Sala Penal antes referida, en el plazo más breve posible emitir una nueva Resolución, pronunciándose sobre el objeto de la alzada o recurso de apelación interpuesto por el accionante, sin disponer su libertad; con los siguientes fundamentos: a) Los actos de investigación que está realizando el Ministerio Público se encuentran bajo el control jurisdiccional a cargo del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención preventiva conforme reflejan los datos del proceso, a solicitud del Ministerio Público; y, b) El Fiscal no puede ejercer actos jurisdiccionales y menos el Juez ejercer actos de investigación. En el presente caso, se solicita que se considere como primer elemento la cesación a la detención preventiva del accionante; empero, se establece que no es el Ministerio Público quien concede la cesación de la detención preventiva, sino la autoridad jurisdiccional.