SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 13
En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, fue imputado formalmente por el Ministerio Público, cuyo representante solicitó la detención preventiva del coimputado y no de su persona; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional sorpresivamente dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, mediante una Resolución carente de fundamentación, por cuanto no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ni realizó una correcta valoración de los elementos probatorios para determinar la existencia de los riesgos procesales. De la misma manera, el Tribunal de alzada, en vez de aprobar o revocar la Resolución apelada, optó por una tercera vertiente no prevista por ley, dejando sin efecto el Auto impugnado disponiendo que el Juez a quo dicte uno nuevo con la debida fundamentación, en vez de haber ingresado al fondo de la apelación planteada.