SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La abogada del accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) El accionante el 13 de septiembre de 2012, conociendo que existía una orden de aprehensión en su contra, de manera voluntaria se presentó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), solicitando al Juez ahora demandado la cesación de su detención preventiva, pidiendo además que la misma sea con la debida celeridad; b) Tratándose de una solicitud en la que se encuentra vinculada el derecho a la libertad, deberá ser tramitada con la mayor celeridad posible o cuando menos en los plazos razonables, que de acuerdo a la “SC 078/2010-R de 3 de mayo”, se establece que el plazo máximo para fijar audiencia es de tres a cinco días máximo dependiendo de la particularidad o la complejidad; y, c) En el presente caso existen actos dilatorios al no operarse con la celeridad correspondiente por lo que se estarán lesionando los derechos del accionante.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR