SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La abogada del accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) El accionante el 13 de septiembre de 2012, conociendo que existía una orden de aprehensión en su contra, de manera voluntaria se presentó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), solicitando al Juez ahora demandado la cesación de su detención preventiva, pidiendo además que la misma sea con la debida celeridad; b) Tratándose de una solicitud en la que se encuentra vinculada el derecho a la libertad, deberá ser tramitada con la mayor celeridad posible o cuando menos en los plazos razonables, que de acuerdo a la “SC 078/2010-R de 3 de mayo”, se establece que el plazo máximo para fijar audiencia es de tres a cinco días máximo dependiendo de la particularidad o la complejidad; y, c) En el presente caso existen actos dilatorios  al no operarse con la celeridad correspondiente por lo que se estarán lesionando los derechos del accionante.