SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 12
De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Política del Estado entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, se encuentra el principio de celeridad, concordante con ello el art. 115.II de la citada Norma Suprema determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, señalando además en el art. 180 de la CPE que el principio de celeridad es uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la Ley del Órgano Judicial en su art. 3.7 establece que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR