Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su derecho a la libertad y “la reparación de los defectos formales referente al señalamiento de fecha de audiencia, conminándose a que sea dentro de las 24 hrs. del acto de audiencia de Acción de Libertad” (sic), debiendo aplicarse las responsabilidades que se definen en la Norma Suprema.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR