Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Juez demandado lesionó sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin dilaciones, puesto que habiendo solicitado a dicha autoridad la cesación de su detención preventiva, pidiendo además se cumpla con el principio de celeridad, la misma, señaló al efecto audiencia recién para después de catorce días de efectuada su solicitud. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR