Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. H
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2012, mediante memorial hizo constar su presentación voluntaria ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Camiri solicitando la cesación de su detención preventiva, además la aplicación del principio de celeridad en la tramitación de su petición. El Juez ahora demandado recién el 18 de ese mes y año, fijó audiencia para el 27 del mismo mes y año, con el objeto de resolver la cesación impetrada; es decir, después de trascurridos catorce días desde que efectuó la solicitud.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR