SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2079/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 06 de 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 19 vta. a 23, concedió la tutela solicitada, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas el juez que conoce la causa señale audiencia a objeto de considerar la solicitud de cesación y sea en el plazo señalado por la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, argumentando que: 1) Al tramitarse el proceso en provincia para la activación de la acción de libertad no es necesario agotar las instancias ordinarias o usar los recursos ordinarios previamente; 2) De los antecedentes se puede establecer que las acciones denunciadas por el accionante están dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; y, 3) El hecho de que el Juez demandado, hubiera señalado audiencia de cesación de detención preventiva con un tiempo de espera de más de catorce días, conforme se tiene acreditado en el caso de autos es atentatorio contra el principio de celeridad de un proceso.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR