SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, presentó informe escrito cursante a fs. 27, así como en audiencia manifestó: a) Según Auto de 4 de mayo de 2010, la causa contra el accionante, se encuentra en etapa de apertura de juicio oral; b) Por Resolución 102/2010, se declaró la rebeldía del accionante; c) En audiencia, en la que se definió la situación legal del accionante, la representante del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas impuestas por Resolución 264/08 de 13 de agosto de 2008, por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal; d) La defensa, solicitó se rechace la petición del Ministerio Público, arguyendo que “por ser los miembros del Tribunal padres de familia” (sic), dispongan la libertad y en el peor de los casos se adopten medidas sustitutivas, sin hacer referencia alguna a que se trataría de una homonimia; e) Al existir riesgos procesales previstos en los numerales “1) y 2) del art. 234 y 235”, los miembros del Tribunal de Sentencia Séptimo, dispusieron su detención preventiva; y, f) El accionante, no solicitó complementación ni enmienda y tampoco apeló.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR