SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el problema jurídico planteado, el accionante demanda el restablecimiento de su derecho a la libertad, argumentando la existencia de un error respecto de su persona con relación al acusado Martín Flores Choque, por tratarse de personas distintas, siendo un homónimo dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la indicada persona y otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Indica, que producida su ilegal aprehensión por la representante del Ministerio Público y la indebida solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y consiguiente petición de imposición de la medida cautelar de última ratio, los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Séptimo de Sentencia, sin advertir que se trataría de un homónimo, le impusieron dicha medida cautelar personal.
Ahora bien, la presente acción se sustenta en un presunto procesamiento indebido e ilegal privación de libertad; empero, del informe prestado por las autoridades codemandadas, se advierte que; producida la aprehensión de Martín Flores Choque, por la representante del Ministerio Público, que acusa de ilegal por tratarse de un homónimo, dicho acto no fue reclamado en audiencia de 6 de septiembre de 2012, ante los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia, con la finalidad que se repare la presunta ilegalidad en que hubiere incurrido la Fiscal codemandada. Acto procesal, en el cual los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia, ordenaron su detención preventiva, en función a la petición de la representante del Ministerio Público, medida cautelar, que según se tiene de las Conclusiones formuladas en el presente fallo, no impugnó a través del recurso de apelación incidental.
Bajo ese contexto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, en el entendido, que esta garantía jurisdiccional, no se constituye en un medio alternativo u optativo de defensa a los mecanismos procesales ordinarios previstos por el Código de Procedimiento Penal, a los que previamente el accionante debió acudir a objeto de restablecer los derechos que considera vulnerados, como emergencia de la determinación de la medida cautelar de última ratio, según se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Dicho de otro modo, la decisión que impuso la aplicación de la medida cautelar de última ratio, debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, para que el Tribunal superior, repare el presunto acto ilegal u omisión indebida en que hubieren incurrido los codemandados.
Resuelto el caso concreto en revisión, cabe aclarar, que la concurrencia de la presunta homonimia alegada por el accionante, debe ser reclamada y demostrada a través de los medios legales ordinarios que la Ley adjetiva penal prevé, a efectos que el órgano que tiene a su cargo el control jurisdiccional los compulse y determine lo que en derecho corresponda, función que esta jurisdicción está impedida de realizar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR