SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera sorpresiva, a su retorno de la República de Chile, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), lo detuvieron bajo el argumento de haber sido declarado rebelde dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de fabricación de estupefacientes, radicado en el Juzgado Séptimo de Sentencia de La Paz, siendo remitido ante dicha autoridad a efectos de que se desarrolle la audiencia de consideración de medidas cautelares, la que se realizó el 6 de septiembre de 2012, donde la Fiscal demandada, solicitó su detención preventiva, por no haber cumplido las medidas sustitutivas que supuestamente se le habría aplicado hace bastante tiempo. Medida cautelar impuesta, pese a que un Juez Técnico y otro ciudadano, advirtieron que se trataría de un caso de homonimia y que Martín Flores Choque, era otra persona.
A cuya consecuencia, se encontraría procesado indebidamente y detenido en forma ilegal, siendo vanos los intentos por tratar de aclarar que se trata de un grave error, dado que según acta de declaración testifical, acusación formal, certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), del “SIRECI” y certificados de nacimiento, evidencian que se trata de personas totalmente distintas, con diferentes números de cédulas de identidad y datos personales como fecha y lugar de nacimiento, nombre de padres, entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR