SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 022/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33 y denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: a) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, establece la utilización previa de los medios de defensa ordinarios; en el caso concreto, la decisión adoptada en audiencia de 6 de septiembre de 2012, pudo ser impugnada por el accionante, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitud de complementación y enmienda y recurso de apelación incidental, en la misma línea la SC 0859/2010-R; b) El caso de homonimia, que se pretende demostrar, no puede ser sometido a compulsa, toda vez, que el accionante tiene los mecanismos procesales ordinarios para reclamar la misma; y, c) Una vez agotados los medios ordinarios de defensa y ante la persistencia de la lesión argüida, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional siempre que no se hubieran restituido los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR