Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 022/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Flores Choque contra Carlos Espinoza Ramírez y Claudio Tórrez Fernández, Jueces Técnicos, Lucrecia Wilma Aquino Huanca, Elsa Judhit Besares Tarifa y Mercedes Osco Morales, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz y Mirtha Torrez Ortíz, Fiscal de Sustancias Controladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR