SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Mirtha Torrez Ortíz, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia, indicó: i) Debido a que en la nómina de indultados que llegaron de la República de Chile, se encontraba el nombre del accionante, solicitó la extensión del mandamiento de aprehensión, con el que fue conducido ante el Tribunal Séptimo de Sentencia; ii) El imputado se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que no cumplió, siendo declarado rebelde; iii) El accionante, planteó recusación sin mencionar la supuesta homonimia, ni desvirtuó los riesgos procesales. Se dijo que había un error en la identidad, extremo falso, que se corrobora con los actos que cursan en el cuaderno de acusación, “se tiene varias solicitudes, las que hasta hoy no fueron recogidas” (sic); y, iv) El accionante, no hizo uso de los recursos que la ley le franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.3. Del recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR