SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., en audiencia indicó: a) En audiencia de 2 de octubre de 2012, mediante Resolución 448/12, “negó” la solicitud de cesación y modificación de la detención preventiva del representado del accionante, bajo los fundamentos descritos en la misma; b) Cursan dos acusaciones una particular y otra fiscal contra el accionante; la primera, data de 21 de septiembre del indicado año, por la presunta comisión del delito de robo agravado, cuya pena privativa de libertad oscila de tres a diez años; la segunda, de 25 de igual mes y año, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas con agravantes, con un mínimo legal de dos a seis años de privación de libertad, debiendo tomarse en cuenta los días de incapacidad; c) En el caso concreto, Samuel Limachi Salazar ni el representante del Ministerio Público, no presentaron certificado médico forense de incapacidad de la víctima, para determinar si la acusación fiscal trataría de lesiones graves o leves; d) Existiendo dos acusaciones contra el accionante y por los delitos ya señalados, hacen inviable la aplicación del art. 232 inc. 3) del CPP; y, e) El recurso de apelación incidental no puede ser sustituido por la acción de libertad, cuyo plazo para su interposición aún se encuentra vigente.