SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., en audiencia indicó: a) En audiencia de 2 de octubre de 2012, mediante Resolución 448/12, “negó” la solicitud de cesación y modificación de la detención preventiva del representado del accionante, bajo los fundamentos descritos en la misma; b) Cursan dos acusaciones una particular y otra fiscal contra el accionante; la primera, data de 21 de septiembre del indicado año, por la presunta comisión del delito de robo agravado, cuya pena privativa de libertad oscila de tres a diez años; la segunda, de 25 de igual mes y año, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas con agravantes, con un mínimo legal de dos a seis años de privación de libertad, debiendo tomarse en cuenta los días de incapacidad; c) En el caso concreto, Samuel Limachi Salazar ni el representante del Ministerio Público, no presentaron certificado médico forense de incapacidad de la víctima, para determinar si la acusación fiscal trataría de lesiones graves o leves; d) Existiendo dos acusaciones contra el accionante y por los delitos ya señalados, hacen inviable la aplicación del art. 232 inc. 3) del CPP; y, e) El recurso de apelación incidental no puede ser sustituido por la acción de libertad, cuyo plazo para su interposición aún se encuentra vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR