Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Samuel Limachi Salazar y otras por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, el 25 de septiembre de 2012, el Fiscal presentó acusación particular contra el representado del accionante y otras por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas con agravante (fs. 14 a 18). En el mismo proceso, el 21 de ese mes y año, Hector Calderón Aliaga, presentó acusación particular contra “Manuel” Salazar Limachi y Antonia Mamani Huanca, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR