SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado, denuncia la vulneración de sus derechos de su representado, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la certidumbre jurídica y a los principios de favorabilidad, idoneidad, objetividad y legalidad; por cuanto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, ilegalmente rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento que dicha petición sería anterior a la acusación fiscal y no valoró los nuevos elementos que modificaron su situación jurídica. Además, de no observar que los delitos acusados no superan los tres años para la procedencia de la medida cautelar de última ratio. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR